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Artículo 109 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien denuncia que hay un impedimento para que se case, la boda no se puede llevar a cabo, aunque la persona que denunció ya no quiera seguir con el trámite. La única forma de que el matrimonio se celebre es que un juez decida con una sentencia que el impedimento no existe, o que obtengas una dispensa (permiso especial) para casarte a pesar del impedimento.

Texto oficial

ARTÍCULO 109.- Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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