Artículo 108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace una denuncia anónima (sin dar su nombre) o por otro medio (como teléfono o carta), pero no va personalmente, el Registro Civil solo la aceptará si ya está comprobada con pruebas. En ese caso, el juez le avisará a un juez de primera instancia (el que ve los casos antes de que suban a otro nivel) y detendrá cualquier trámite hasta que ese juez decida qué hacer. O sea, si no te presentas tú mismo con tu denuncia, necesitas llevar pruebas para que la tomen en serio.
Texto oficial
ARTÍCULO 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.