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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/108
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
108

Artículo 108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace una denuncia anónima (sin dar su nombre) o por otro medio (como teléfono o carta), pero no va personalmente, el Registro Civil solo la aceptará si ya está comprobada con pruebas. En ese caso, el juez le avisará a un juez de primera instancia (el que ve los casos antes de que suban a otro nivel) y detendrá cualquier trámite hasta que ese juez decida qué hacer. O sea, si no te presentas tú mismo con tu denuncia, necesitas llevar pruebas para que la tomen en serio.

Texto oficial

ARTÍCULO 108.- Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se presentare personalmente el denunciante, sólo serán admitidas cuando estén comprobadas. En este caso, el Juez del Registro Civil dará cuenta a la autoridad judicial de primera instancia que corresponda, y suspenderá todo procedimiento hasta que ésta resuelva.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.