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Artículo 107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de mandar el acta al juez, el encargado del Registro Civil debe avisarles a los dos novios si alguien denunció algún impedimento para casarse, aunque solo afecte a uno. No se puede seguir con los trámites de la boda hasta que un juez decida si el impedimento es válido o no. Esa decisión del juez ya no se puede cambiar ni apelar, y solo entonces se puede continuar. En pocas palabras: primero se aclara el problema legal y luego se sigue con la boda.

Texto oficial

ARTÍCULO 107.- Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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