Artículo 107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de mandar el acta al juez, el encargado del Registro Civil debe avisarles a los dos novios si alguien denunció algún impedimento para casarse, aunque solo afecte a uno. No se puede seguir con los trámites de la boda hasta que un juez decida si el impedimento es válido o no. Esa decisión del juez ya no se puede cambiar ni apelar, y solo entonces se puede continuar. En pocas palabras: primero se aclara el problema legal y luego se sigue con la boda.
Texto oficial
ARTÍCULO 107.- Antes de remitir el acta al juez de primera instancia, el Juez del Registro Civil hará saber a los pretendientes el impedimento denunciado, aunque sea relativo solamente a uno de ellos, absteniéndose de todo procedimiento ulterior hasta que la sentencia que decida el impedimento cause ejecutoria. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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