Artículo 106 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede reportar que un juez o autoridad no debería participar en un caso por tener un conflicto de interés (impedimento). Si el reporte es falso, el que lo hizo puede recibir el mismo castigo que alguien que miente en un juicio civil. Además, si la autoridad dice que no hay ningún conflicto de interés, el que hizo el reporte falso tendrá que pagar los gastos legales, los daños y los perjuicios que causó.
Texto oficial
ARTÍCULO 106.- Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. Siempre que se declare no haber impedimento el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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