Artículo 105 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez del Registro Civil se entera de que una pareja tiene algún obstáculo legal para casarse (por ejemplo, ya estar casado con otra persona), debe levantar un acta con dos testigos, anotando los datos que indican que podría haber ese impedimento. Si alguien presentó una queja formal (la denuncia), en el acta se escriben el nombre, edad, trabajo, estado civil y dirección de quien denunció, y se copia la denuncia tal cual. Después, el acta firmada por todos los que participaron se manda al juez de primera instancia, que es el que decide si realmente existe ese impedimento.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- El Juez del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará una acta, ante dos testigos, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento. Cuando haya denuncia, se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia. El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al juez de primera instancia que corresponda, para que haga la calificación del impedimento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.