Artículo 104 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al casarte declaras algo falso a propósito, sabiendo que no es cierto, la autoridad te va a remitir con el Ministerio Público, que es como la fiscalía. Ahí van a iniciar un proceso penal, o sea, te pueden investigar y castigar por haber mentido. A esto se le llama "consignación", que es cuando te ponen a disposición de un juez por un delito. En corto: no te pases de listo dando información falsa en el matrimonio, porque puedes terminar en un lío legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 104.- Los contrayentes que declaren maliciosamente un hecho falso, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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