Artículo 103 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, el artículo dice que aunque se junten varias parejas para casarse al mismo tiempo en una ceremonia grupal, el juez tiene la obligación de seguir al pie de la letra todos los pasos y requisitos que marca la ley para cada boda. O sea, no porque sea una ceremonia masiva se pueden saltar las reglas. Cada pareja debe cumplir con los mismos trámites y formalidades que si se casaran solos.
Texto oficial
ARTÍCULO 103 BIS.- La celebración conjunta de matrimonios no exime al Juez del cumplimiento estricto de las solemnidades a que se refieren los artículos anteriores. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
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