Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 103 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te cases, el acta de matrimonio debe incluir tus datos y los de tu pareja: nombres completos, edad, a qué se dedican, dónde viven, dónde nacieron y de qué país son. También debe contener los mismos datos de tus papás, como su ocupación y nacionalidad. El juez tiene que anotar que no había ningún impedimento legal para casarse, o si se les perdonó alguno. Además, deben declarar que es su voluntad casarse y bajo qué régimen de bienes lo hacen: si todo lo que tengan será de los dos (sociedad conyugal) o cada quien conserva lo suyo (separación de bienes). Al final, tú y tu pareja deben firmar el acta y poner sus huellas digitales, junto con el juez y los testigos que sepan y puedan hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 103.- El acta de matrimonio contendrá la siguiente información: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) II. Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) IV.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) VI.- La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) VII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) VIII.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) IX. SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979) En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes. (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.