Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/102
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
102

Artículo 102 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de tu boda, tú y tu pareja (o alguien que ustedes hayan autorizado por escrito) tienen que presentarse ante el juez del Registro Civil a la hora y en el lugar que se acordó. Si no pueden ir ustedes, puede ir un representante que ustedes nombraron especialmente para eso, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, nadie puede faltar a la cita de la boda sin haber mandado a alguien con permiso legal para ocupar su lugar.

Texto oficial

ARTÍCULO 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Juez del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial constituido en la forma prevenida en el

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.