Artículo 101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que presentes la solicitud para casarte, el matrimonio se tiene que celebrar dentro de los siguientes ocho días. La fecha, la hora y el lugar te los va a indicar la autoridad del Registro Civil. No puede pasarse de ese tiempo, así que procura estar listo para el día que te asignen.
Texto oficial
ARTÍCULO 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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