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Artículo 101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que presentes la solicitud para casarte, el matrimonio se tiene que celebrar dentro de los siguientes ocho días. La fecha, la hora y el lugar te los va a indicar la autoridad del Registro Civil. No puede pasarse de ese tiempo, así que procura estar listo para el día que te asignen.

Texto oficial

ARTÍCULO 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la solicitud de matrimonio, en el lugar, día y hora que se señale para tal efecto. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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