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Artículo 100 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera casarse, tiene que ir con el juez del Registro Civil y mostrar todos los papeles que la ley pide. El juez va a pedir que cada persona firme por separado y diga frente a él que de verdad quiere casarse. También va a revisar que ninguno de los dos haya sido condenado por violencia familiar. Si todo está en orden, pueden seguir con el trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 100.- El juez del Registro Civil a quien se presente solicitud de matrimonio con los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él y por separado sus firmas y sostengan su voluntad para contraerlo, ponderando la veracidad de que alguno de los contrayentes no haya sido sentenciado por violencia familiar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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