Artículo 99 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los novios no saben cómo escribir el acuerdo que menciona la ley (el que dice cómo se van a administrar sus bienes durante el matrimonio), el Juez del Registro Civil está obligado a redactarlo por ellos. Para eso, los novios solo tienen que darle al juez los datos necesarios. Así que no te preocupes si no le sabes a los documentos legales, el juez te echa la mano.
Texto oficial
ARTÍCULO 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.