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Artículo 99 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los novios no saben cómo escribir el acuerdo que menciona la ley (el que dice cómo se van a administrar sus bienes durante el matrimonio), el Juez del Registro Civil está obligado a redactarlo por ellos. Para eso, los novios solo tienen que darle al juez los datos necesarios. Así que no te preocupes si no le sabes a los documentos legales, el juez te echa la mano.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Juez del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.