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Artículo 98 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a casarte por el civil, al escrito de solicitud de matrimonio debes adjuntar estos papeles: 1. Copia certificada del acta de nacimiento de ambos. 2. Un documento que demuestre que los dos están de acuerdo en casarse, sin ninguna duda. 3. Una identificación oficial de cada uno, como la credencial del INE o el pasaporte. 4. Una declaración por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que ninguno ha sido sentenciado por violencia familiar. Si uno de los dos sí fue sentenciado, el otro tiene que firmar que lo sabe y aún así quiere casarse. 5. Un acuerdo sobre los bienes que tienen ahora y los que tendrán durante el matrimonio, donde digan si se casan por sociedad conyugal (todo compartido) o por separación de bienes (cada quien lo suyo). 6. Si alguno es viudo o divorciado, una copia del acta de defunción o de la sentencia de divorcio. 7. Si alguien hizo un cambio de género o concordancia sexogenérica, informarlo por escrito, pero ese dato será privado. 8. Una copia de la dispensa de impedimentos, en caso de que la hayas necesitado.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) II. SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) IV.- Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) V.- Declaración de ambos pretendientes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar; En caso de que alguno de los pretendientes haya sido sentenciado por violencia familiar, es necesario que el otro pretendiente entregue al juez una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) VI.- El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes; El convenio deberá presentarse aun cuando lo (sic) pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso, versarán sobre los que adquieran durante el matrimonio. el (sic) convenio deberá tomar en cuenta lo que dispone el artículo 189 y 211; el Oficial del Registro Civil explicará a los pretendientes todo lo concerniente al mismo, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de conformidad con el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) VII. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) VIII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexogenérica, establecido en el Capítulo IV Bis, del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) IX. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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