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Artículo 97 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres casarte, tienes que llevar un escrito al Juzgado del Registro Civil que más te acomode. En ese documento debes poner tus datos y los de tu pareja: nombre completo, edad, a qué te dedicas, dónde vives y de qué país eres, además del nombre y nacionalidad de tus papás. También tienes que declarar por escrito que no tienes ningún impedimento legal para casarte (como ya estar casado con otra persona) y que es tu voluntad hacerlo. El escrito debe llevar la firma de los dos y su huella digital, y luego tienen que confirmar su decisión frente a la autoridad del Registro Civil. Además, el juez les va a avisar si alguno de ustedes aparece en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (personas que deben pensión alimenticia). Por último, tendrán que tomar unos cursos prenupciales que dan expertos, donde les enseñan temas como cómo evitar la violencia en la familia, salud sexual, planificación familiar, igualdad entre hombres y mujeres, y los derechos y obligaciones que tendrán como esposos.

Texto oficial

ARTÍCULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres; (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973) II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973) III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016) Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) El Juez o Jueza del Registro Civil hará del conocimiento de las y los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos o ellas se encuentra inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE JULIO DE 2014) Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos. (REFORMA PUBLICADA EN EL GODF EL 10 DE OCTUBRE DE 2008)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.