Artículo 96 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 96 fue eliminado de la ley, ya no existe. Derogar significa que una regla o artículo se cancela oficialmente y deja de tener validez. Esto pasó con una reforma publicada el 13 de enero de 2004 en la Gaceta Oficial. Como se borró todo el Capítulo VII sobre "Actas de Matrimonio", ese tema se maneja con otras reglas actuales. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por ese artículo porque ya no aplica.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- SE DEROGA CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.