Artículo 110 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez del Registro Civil casa a dos personas, sabiendo que uno o los dos tienen menos de 18 años, o que hay una razón legal para no casarlos (como parentesco o un matrimonio anterior), o que alguien lo reportó, entonces el juez comete una falta. Por eso, va a recibir un castigo que está en el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Básicamente, el juez no puede hacerte caso omiso cuando hay un problema legal.
Texto oficial
ARTICULO 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales; será sancionado conforme lo disponga el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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