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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
110

Artículo 110 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil casa a dos personas, sabiendo que uno o los dos tienen menos de 18 años, o que hay una razón legal para no casarlos (como parentesco o un matrimonio anterior), o que alguien lo reportó, entonces el juez comete una falta. Por eso, va a recibir un castigo que está en el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Básicamente, el juez no puede hacerte caso omiso cuando hay un problema legal.

Texto oficial

ARTICULO 110.- El Juez del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de dieciocho años, de que hay impedimento legal, o de que éste se ha denunciado, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales; será sancionado conforme lo disponga el Código Penal para el Distrito Federal y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

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