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Artículo 111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del Registro Civil solamente pueden negarse a casar a alguien si saben, por la misma solicitud de bodas, porque ya conocen a la persona o porque alguien les avisó formalmente, que uno o los dos novios no cumplen los requisitos legales para casarse. O sea, no pueden decir que no solo porque se les antoje o por algún pretexto.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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