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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
111

Artículo 111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del Registro Civil solamente pueden negarse a casar a alguien si saben, por la misma solicitud de bodas, porque ya conocen a la persona o porque alguien les avisó formalmente, que uno o los dos novios no cumplen los requisitos legales para casarse. O sea, no pueden decir que no solo porque se les antoje o por algún pretexto.

Texto oficial

ARTÍCULO 111.- Los Jueces del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuvieren noticia de que alguno de los pretendientes, o los dos carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

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