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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
112

Artículo 112 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil retrasa sin una razón válida la fecha de una boda, la primera vez le van a cobrar una multa de mil pesos. Si vuelve a hacer lo mismo, lo corren del trabajo. Esto aplica solo cuando el juez no tenga una causa de peso para posponer el matrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 112.- El Juez del Registro Civil, que sin motivo justificado, retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con multa de $1,000.00 y en caso de reincidencia con destitución del cargo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE JULIO DE 2016)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 29) ↗

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