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Artículo 20 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que dos personas tienen derechos sobre algo, pero no hay una ley clara que diga quién tiene la razón. En ese caso, la decisión va a favor de la persona que busca evitar que le hagan daño, no de la que quiere ganar dinero o sacar ventaja. Si los dos derechos son del mismo tipo o pesan igual, entonces se busca resolverlo de la manera más justa y equilibrada para ambos, tratando de que nadie salga perdiendo más que el otro.

Texto oficial

ARTÍCULO 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.