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Artículo 21 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que no sepas una ley no te libra de cumplirla, todos estamos obligados a conocerlas. Sin embargo, si eres una persona con poco estudio, vives en un lugar muy apartado o estás en una situación económica muy difícil, un juez podría perdonarte la multa o castigo por no cumplir una ley que desconocías. También podría darte más tiempo para que la cumplas, pero siempre tiene que estar de acuerdo el Ministerio Público (el abogado del gobierno encargado de los casos penales). Esto solo aplica si la ley que ignorabas no afecta directamente a la sociedad en general, como las que protegen la seguridad o el orden público.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público. LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS TITULO PRIMERO DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.