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Artículo 22 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona adquiere derechos y obligaciones (capacidad jurídica) desde que nace y los pierde hasta que muere. Pero desde el momento de la concepción, la ley ya protege al bebé y lo considera como si ya hubiera nacido, pero solo para los casos que esta ley señala. Esto significa que, aunque todavía no nazca, ya tiene ciertos derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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