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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
22

Artículo 22 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona adquiere derechos y obligaciones (capacidad jurídica) desde que nace y los pierde hasta que muere. Pero desde el momento de la concepción, la ley ya protege al bebé y lo considera como si ya hubiera nacido, pero solo para los casos que esta ley señala. Esto significa que, aunque todavía no nazca, ya tiene ciertos derechos.

Texto oficial

ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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