Artículo 22 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una persona adquiere derechos y obligaciones (capacidad jurídica) desde que nace y los pierde hasta que muere. Pero desde el momento de la concepción, la ley ya protege al bebé y lo considera como si ya hubiera nacido, pero solo para los casos que esta ley señala. Esto significa que, aunque todavía no nazca, ya tiene ciertos derechos.
Texto oficial
ARTÍCULO 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.