Artículo 45 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sirvan como testigos en el Registro Civil (por ejemplo, en un acta de nacimiento o matrimonio) deben ser mayores de edad, es decir, tener al menos 18 años. Los interesados pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y se les dará preferencia. Esto significa que si tú propones a un familiar como testigo, las autoridades lo aceptarán sin problema.
Texto oficial
ARTÍCULO 45.- Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean sus parientes. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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