Artículo 46 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez del Registro Civil modifica un acta o le mete datos falsos o prohibidos por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsedad y también tener que pagar los daños que haya causado.
Texto oficial
ARTÍCULO 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)
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