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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
46

Artículo 46 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil modifica un acta o le mete datos falsos o prohibidos por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsedad y también tener que pagar los daños que haya causado.

Texto oficial

ARTÍCULO 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 14 DE MARZO DE 1973)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

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