Artículo 47 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay errores en un acta del Registro Civil (como en un acta de nacimiento o matrimonio), el juez encargado puede aplicar una corrección o sanción según lo que diga el reglamento. Pero si esos errores no son importantes (como una falta de ortografía o un dato menor), el acta sigue siendo válida y no se anula. La única forma de que se anule es si alguien demuestra ante un juez que el acta es totalmente falsa. Esto significa que un error pequeño no invalida el documento, siempre y cuando lo que está escrito sea verdad.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.