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Artículo 48 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú puedes pedir copias de actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), ya sean completas o solo un resumen, y también puedes pedir copias de los documentos relacionados con esas actas. Los jueces y los registradores están obligados a dártelas. Esas copias pueden tener una firma escrita a mano o una firma electrónica, que es una clave o código que el funcionario usa para autorizar el documento por medios digitales. Las copias certificadas con firma electrónica valen lo mismo que las firmadas a mano frente a la ley. Además, si eres de un pueblo indígena y lo pides, las copias deben darte en tu lengua indígena nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 48.- Toda persona puede pedir testimonios completos o en extracto de las actas del Registro Civil; así como de los apuntes y documentos con ellas relacionadas y los jueces y registradores estarán obligados a darlos. La certificación de los testimonios de las actas del Registro Civil podrá autenticarse con firma autógrafa o electrónica. Por firma electrónica se entenderá la firma, clave, código o cualquier otra forma de autenticar por medios electrónicos, la autorización del funcionario competente según el sistema que instrumente el titular del Registro Civil conforme a lo que disponga el reglamento respectivo. Las copias certificadas y las certificaciones emitidas por los servidores públicos facultados para ello y que sean autenticadas a través de firma electrónica, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que las suscritas en forma autógrafa. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 12 DE JUNIO DE 2012) La expedición de copias certificadas será en idioma español, en aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las copias certificadas deberán expedirse, si estas así lo solicitaran, en la lengua indígena nacional de la que sea hablante el solicitante. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.