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Artículo 36 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces del Registro Civil deben usar unos formatos especiales, llamados "Formas del Registro Civil", para anotar actas como nacimientos o matrimonios. Todo lo que se escriba en esas formas tiene que ser en español, pero si una persona de un pueblo indígena lo pide, también se puede escribir en su lengua materna, respetando sus nombres y apellidos originales. Para hacer esas traducciones, la Dirección del Registro Civil pedirá ayuda al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Además, las inscripciones se pueden hacer por computadora o máquina de escribir, y el Registro Civil debe guardar copias digitales o en tecnología actual para conservar los datos y asegurar que sean auténticos.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán "Formas del Registro Civil", las actas a que se refiere el artículo anterior. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 12 DE JUNIO DE 2012) Las “Formas del Registro Civil” y la información asentada, serán en idioma español. En aquellos casos de personas pertenecientes a los pueblos indígenas nacionales, las actas deberán extenderse además, si así lo solicitaran, en la lengua indígena de la que sea hablante el solicitante, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, conforme a sus sistemas normativos. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 12 DE JUNIO DE 2012) Para los efectos del párrafo anterior la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, se auxiliará del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para la traducción de la lengua de que se trate. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010) Las inscripciones se harán a través de los soportes informáticos que se contengan y en su caso, mecanográficamente. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) El Registro Civil, además resguardará las inscripciones, por medios informáticos o aquellos que el avance tecnológico ofrezca, en una base de datos en la que se reproduzcan los datos contenidos en las actas asentadas en las Formas del Registro Civil, que permitan la conservación de los mismos y la certeza sobre su autenticidad. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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