Artículo 35 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, los Jueces del Registro Civil son los encargados de autorizar y registrar los eventos importantes de tu vida, como cuando naces, te casas, te divorcias, adoptas un hijo, reconoces a un hijo, vives en concubinato, cambias tu género o falleces. También llevan un registro de las personas que deben pensión alimenticia y no la han pagado por más de 60 días, según lo ordene un juez. Una vez que el juez avisa, el Registro Civil tiene 15 días hábiles para anotar a esa persona en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y puede sacar un certificado que diga si alguien está en esa lista. Además, el Registro Civil le avisa al Registro Público de la Propiedad para que anote esa deuda en las propiedades del deudor, y también comparte esta información con las agencias de crédito.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- En la Ciudad de México estará a cargo de las Juezas y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de personas mexicanas y extranjeras, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a: I. Nacimiento; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II. Reconocimiento de hijas e hijos; III. Adopción; IV. Matrimonio; V. Divorcio Administrativo; VI. Concubinato VII. Defunción; VIII. La rectificación de cualquiera de estos estados; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) IX. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, cancelando el acta de nacimiento primigenia, salvo cuando se trate de orden judicial o ministerial, mediante oficio al Registro Civil. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. Una vez realizada la solicitud por las autoridades jurisdiccionales, el Registro Civil tendrá 15 días hábiles para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la persona deudora. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación. El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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