Artículo 37 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actas del Registro Civil, como las de nacimiento o matrimonio, solo se pueden escribir en los formatos oficiales que marca la ley. Si un juez del Registro Civil no respeta esta regla y usa otro tipo de formato, el acta se considera inválida, como si no existiera. Además, ese juez perderá su trabajo como castigo por no seguir la norma. En pocas palabras, es obligatorio usar los formatos correctos para que los documentos tengan validez.
Texto oficial
ARTÍCULO 37.- Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá la nulidad del acta y se castigará con la destitución del Juez del Registro Civil. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 29 DE JULIO DE 2010)
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