Artículo 151 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 151 ya no está vigente, porque fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe y no se aplica. Esto pasó desde el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. Así que no tienes que preocuparte por él, para efectos prácticos ya no es válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 151.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.