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Artículo 150 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 150 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente. Esto pasó cuando se publicó un cambio en la ley el 25 de mayo del año 2000 en el periódico oficial del gobierno. En palabras simples, ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

ARTÍCULO 150.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.