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Artículo 149 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que una ley anterior quedó cancelada para siempre. Cuando una ley se deroga, es como si nunca hubiera existido, así que ya no aplica en ningún caso. Esto se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000.

Texto oficial

ARTÍCULO 149.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.