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Artículo 165 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene ningún efecto, porque fue derogado (eliminado de la ley) desde el 31 de diciembre de 1974. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir. Solo es un recordatorio legal de que esa parte de la ley fue borrada.

Texto oficial

ARTÍCULO 165.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.