Artículo 164 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El quehacer en casa, como limpiar, cocinar o cuidar a los hijos, ya cuenta como una aportación económica para mantener el hogar. O sea, aunque no estés recibiendo un sueldo por hacer esas tareas, la ley las reconoce como una forma de dinero que le estás metiendo a la casa. Así que si alguien se dedica a esas labores, legalmente se considera que está ayudando tanto como quien lleva dinero en efectivo.
Texto oficial
ARTÍCULO 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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