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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/164%20BIS
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
164 BIS

Artículo 164 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El quehacer en casa, como limpiar, cocinar o cuidar a los hijos, ya cuenta como una aportación económica para mantener el hogar. O sea, aunque no estés recibiendo un sueldo por hacer esas tareas, la ley las reconoce como una forma de dinero que le estás metiendo a la casa. Así que si alguien se dedica a esas labores, legalmente se considera que está ayudando tanto como quien lleva dinero en efectivo.

Texto oficial

ARTÍCULO 164 BIS.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 42) ↗

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