Artículo 7 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que tu renuncia a un derecho valga, debes decirla bien clarito, sin dejar lugar a dudas sobre qué estás dejando de lado. Si nomás dices algo medio chueco o confuso, esa renuncia no sirve para nada. Es como cuando firmas un papel sin entenderlo bien: si no está claro, no cuenta. Así que ponle atención a las palabras que usas.
Texto oficial
ARTÍCULO 7º.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.