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Artículo 7 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu renuncia a un derecho valga, debes decirla bien clarito, sin dejar lugar a dudas sobre qué estás dejando de lado. Si nomás dices algo medio chueco o confuso, esa renuncia no sirve para nada. Es como cuando firmas un papel sin entenderlo bien: si no está claro, no cuenta. Así que ponle atención a las palabras que usas.

Texto oficial

ARTÍCULO 7º.- La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.