Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede ponerse de acuerdo con otra persona para no cumplir la ley o cambiarla. Solo puedes renunciar a tus derechos personales si eso no afecta a la sociedad ni perjudica a alguien más. En otras palabras, si tienes un derecho que solo te beneficia a ti, puedes decidir no usarlo, siempre y cuando no le hagas daño a otros ni vaya contra el bien de todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 6º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.