Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/6
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede ponerse de acuerdo con otra persona para no cumplir la ley o cambiarla. Solo puedes renunciar a tus derechos personales si eso no afecta a la sociedad ni perjudica a alguien más. En otras palabras, si tienes un derecho que solo te beneficia a ti, puedes decidir no usarlo, siempre y cuando no le hagas daño a otros ni vaya contra el bien de todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 6º.- La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.