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Artículo 8 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que si haces algo que va en contra de una ley que prohíbe algo o que protege el interés de todos, ese acto no vale, es decir, es nulo como si nunca hubiera pasado. Solo hay una excepción: cuando la misma ley diga que sí se vale hacerlo a pesar de todo. Por ejemplo, si firmas un contrato para algo que está prohibido por una regla de seguridad pública, ese trato no tiene efectos legales. En pocas palabras, no puedes pasar por encima de las leyes que existen para proteger a la sociedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 8º.- Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.