Artículo 66 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o administradores de cárceles, hospitales, casas de maternidad y albergues tienen la obligación de reportar los nacimientos de los niños que nazcan o sean abandonados ahí. Si no lo hacen, el gobierno de la alcaldía de la Ciudad de México que corresponda les pondrá una multa. Esa multa será de entre 10 y 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una medida oficial para calcular pagos.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad del órgano político administrativo de la Demarcación Territorial del Distrito Federal que corresponda, impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta veces del importe de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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