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Artículo 67 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se levante un acta (un documento oficial) sobre un niño abandonado o expósito, se deben anotar todos los detalles que ya menciona el artículo 65, como la edad que aparenta tener el niño, si es hombre o mujer, el nombre y apellido que le pongan, y también el nombre de la persona o de la casa de expósitos (lugar donde cuidan niños abandonados) que se va a hacer cargo de él. Todo eso tiene que escribirse para que quede bien claro en el documento.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.