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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
68

Artículo 68 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recoge a un bebé abandonado (llamado expósito) y, junto con el niño, encuentra objetos como cartas, joyas o cualquier cosa que ayude a saber quién es o de dónde viene, esos objetos deben entregarse al Ministerio Público (una autoridad de justicia). El juez del Registro Civil se encarga de que esto se haga, y tiene que anotar esos objetos en el acta oficial y darle un recibo a la persona que encontró al niño. Esto sirve para que, en el futuro, se pueda investigar la identidad del bebé.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

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