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Artículo 68 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona recoge a un bebé abandonado (llamado expósito) y, junto con el niño, encuentra objetos como cartas, joyas o cualquier cosa que ayude a saber quién es o de dónde viene, esos objetos deben entregarse al Ministerio Público (una autoridad de justicia). El juez del Registro Civil se encarga de que esto se haga, y tiene que anotar esos objetos en el acta oficial y darle un recibo a la persona que encontró al niño. Esto sirve para que, en el futuro, se pueda investigar la identidad del bebé.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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