Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/69
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
69

Artículo 69 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Juez del Registro Civil y los testigos tienen prohibido investigar quién es el papá del niño o niña que están registrando. En el acta de nacimiento solo se pone lo que digan las personas que llevan al menor o los testigos, sin cuestionar si están diciendo la verdad, aunque parezca sospechoso. Eso no significa que mentir esté permitido; si alguien miente, puede recibir un castigo según lo que marca el Código Penal.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.