Artículo 69 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Juez del Registro Civil y los testigos tienen prohibido investigar quién es el papá del niño o niña que están registrando. En el acta de nacimiento solo se pone lo que digan las personas que llevan al menor o los testigos, sin cuestionar si están diciendo la verdad, aunque parezca sospechoso. Eso no significa que mentir esté permitido; si alguien miente, puede recibir un castigo según lo que marca el Código Penal.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos si los hubiera, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño y los testigos; cuando se requieran, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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