Artículo 65 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que si alguien encuentra a un bebé recién nacido abandonado, ya sea en la calle, en su casa o en su terreno, tiene la obligación de llevarlo al Ministerio Público (una oficina del gobierno que investiga delitos y protege a las personas). También debe entregar toda la ropa, dinero u otras cosas que estén con el bebé, y explicar dónde y cuándo lo encontró, además de cualquier otro detalle importante. Después, el Ministerio Público le avisará al Juez del Registro Civil (la autoridad que maneja actas de nacimiento y otros documentos legales) para que tome las medidas necesarias. Esto se actualizó por última vez el 28 de noviembre de 2014.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Ministerio Público con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido. Una vez lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Juez del Registro Civil, para los efectos correspondientes. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.