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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/64
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
64

Artículo 64 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 ya no existe. La palabra "derogado" significa que esta parte de la ley fue eliminada oficialmente, así que ya no tienes que preocuparte por ella. Esto ocurrió el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. En pocas palabras, esa regla ya no aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.