Artículo 63 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño nace cuando sus papás están casados, la ley asume automáticamente que el hijo es de ambos, a menos que alguien demuestre lo contrario con pruebas. Esto significa que no necesitas hacer ningún trámite extra para que el esposo sea reconocido como el papá legal. Pero si hay dudas, como en un caso de divorcio o conflicto, se puede presentar evidencia para cuestionar esa presunción, por ejemplo, una prueba de ADN. En pocas palabras, la ley le da por hecho que el esposo es el padre, pero te deja la puerta abierta para demostrar lo opuesto si es necesario.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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