Artículo 122 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez del Registro Civil sospecha que alguien murió de forma violenta (como por un golpe, arma o accidente grave), debe avisar al Ministerio Público (la dependencia que investiga delitos) y darle toda la información que tenga para que investigue si hubo un crimen. Por otro lado, si el Ministerio Público descubre una muerte durante su investigación, debe avisar al juez del Registro Civil para que haga el acta de defunción. Si no se sabe el nombre del fallecido, en el acta se anotan sus características físicas, cómo iba vestido y los objetos que traía, además de cualquier detalle que ayude a identificarlo. Después, si se obtienen más datos sobre quién era, se los comunican al juez para que los agregue al acta.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la investigación sobre hechos que puedan constituir algún delito conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.