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Artículo 123 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un desastre como una inundación, un incendio o un naufragio, y no se puede identificar fácilmente a una persona fallecida, se debe levantar un acta. En esa acta se anotan todos los datos que puedan dar quienes encontraron el cuerpo, como las señas particulares del cadáver y la descripción de su ropa o de cualquier objeto que estuviera con él. Esto se hace para tratar de identificar a la persona lo mejor posible, aunque no se pueda de inmediato.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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