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Artículo 121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 ya no está vigente, es decir, se eliminó por completo de la ley. La reforma que lo quitó se publicó el 18 de diciembre de 2014 en el periódico oficial del gobierno. Por lo tanto, este artículo ya no se aplica ni tiene efecto legal desde esa fecha.

Texto oficial

ARTÍCULO 121.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.