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Artículo 120 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere en una casa, las personas que vivan ahí tienen que avisarle al juez del Registro Civil en menos de 24 horas. También deben hacerlo los encargados de cárceles, hospitales, escuelas o casas de comunidad, igual que los huéspedes de hoteles, mesones o vecindades. Si no avisan a tiempo, les van a cobrar una multa de entre 500 y 5,000 pesos. Básicamente, tienes que reportar la muerte al juzgado lo más pronto posible para evitar una sanción.

Texto oficial

ARTÍCULO 120.- Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligación de dar aviso al Juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento y en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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