Artículo 119 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El acta de defunción es el documento oficial que registra la muerte de una persona. Debe incluir datos como el nombre completo, la edad, a qué se dedicaba y dónde vivía el fallecido. También tiene que decir si era soltero, casado o viudo, y si estaba casado o viudo, el nombre de su esposo o esposa. Además, debe mencionar los nombres de sus papás (si se saben), la causa de la muerte según el certificado de defunción, y el lugar donde van a enterrar o cremar el cuerpo. Por último, si se sabe la hora en que murió y si fue una muerte violenta, se anotan todos los detalles de la investigación, sobre todo si está relacionada con un delito.
Texto oficial
ARTÍCULO 119.- El acta de fallecimiento contendrá: I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto; II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004) III.- SE DEROGA IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) V.- La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver; y (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014) VI.- La hora de muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la investigación sobre los hechos que puedan constituir algún delito con la que se encuentre relacionada. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 3 DE ENERO DE 1979)
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