Artículo 118 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, se hace un acta de defunción con los datos del certificado médico y lo que pida el juez del Registro Civil, y la firma quien va a declarar el fallecimiento. Si la persona fallecida era transgénero y sus familiares se niegan a hacer el trámite o podrían faltarle al respeto a su identidad de género, entonces otra persona que sea parte de su "familia social" (como amigos cercanos o personas importantes en su vida) puede hacer el trámite, según lo que dice la Ley de Víctimas de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 118.- En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será firmada por el declarante. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 23 DE AGOSTO DE 2024) Para las actas de defunción de las personas transg nero, en caso de que sus familiares se negaren a reali ar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o e presión de g nero, dicha acta podrá ser tramitada por una persona que pertenezca a la familia social de la persona transg nero, en t rminos de la Ley de ctimas de la Ciudad de ico
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