Artículo 117 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para enterrar o cremar un cuerpo necesitas un permiso por escrito del Juez del Registro Civil, y él solo lo dará si tiene un certificado de defunción firmado por un médico con permiso para ejercer. El entierro o la cremación deben hacerse dentro de las 48 horas después de la muerte, a menos que la persona haya muerto de forma violenta o una autoridad ordene algo diferente. El certificado de defunción sirve como prueba del día, hora, lugar y causa de la muerte, y también del sexo de la persona fallecida.
Texto oficial
ARTÍCULO 117.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado. La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente. El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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